SAT recibirá información detallada de pasajeros en vuelos internacionales #Mexico

 
Quienes viajen de México al extranjero o viceversa, sean o no contribuyentes mexicanos, sean mayores o menores de edad, funcionarios públicos, opositores, empleados, esposos, novios o amantes, todos -sin excepción- formarán parte de una base de datos que las aerolíneas proporcionarán al SAT, que incluye nombres, destinos, características del viaje y hasta el equipaje de cada pasajero. Para evitar cualquier calificativo, reproducimos textualmente la regla 1.9.21 de las Reglas de Comercio Exterior vigentes, publicada por el SAT el 29 de diciembre del 2014. Esta regla indica:
“Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley, 5 del reglamento y de la regla 1.9.1, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información de cada pasajero:
I. Código localizador del registro (PNR). II. Fecha de reservación/expedición del boleto. III. Fecha(s) de intención de viaje. IV. Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación). V. Información disponible de pagos/facturación (efectivo, tarjeta de crédito u otros). V. Itinerario de viaje para PNR específico. VII. Información de código compartido (códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas). VIII. Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.
Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros: I. Información de contacto disponible. II. Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (por ejemplo, boletos gratis, cambio de categorías, etcétera). III. Información partida/dividida (cuando la reservación abarque dos o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR). IV. Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro). V. Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje). VI. Información de equipaje. VII. Información de asiento (incluyendo el número de asiento). VIII. Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero. IX. Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS). X. Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores).
La información listada en los párrafos anteriores se transmitirá 72 horas previas al despegue del avión y se actualizará dentro de las 48, 24 y ocho horas anteriores al despegue de la aeronave.
Al momento del cierre del vuelo, previo al despegue del avión, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información: I. Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero. II. Clave de la aerolínea. III. Número de vuelo. IV. Fecha y hora de salida. V. Fecha y hora de arribo. VI. Aeropuerto origen. VII. Aeropuerto destino. VIII. Número de asiento. IX. Información del pasajero. X. Número de maletas. XI. Registro de cada maleta. XII. Peso del equipaje. XIII. Destino. XIV. Estatus. XV. Orden en el registro. La información a que se refiere esta regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, en la página electrónica www.sat.gob.mx”.
Hasta ahí la cita textual de esta regla. Una sola pregunta: ¿qué sigue?
CREDITO: Eduardo Revilla, publicado por El Economista

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